A continuación encontrarán un resumen de diversas cuestiones generales (Q&A) que pudieran plantearse en torno a las inversiones en FRANKLIN TEMPLETON INVESTMENT FUNDS ("FTIF SICAV") en el contexto de las obligaciones de información fiscal establecidas por el Real Decreto 1778/2004, de 30 de julio (el "Real Decreto"), por medio del cual se incorporan al ordenamiento español los mecanismos de información automática relativos al pago de intereses en un Estado Miembro a personas físicas residentes en otro Estado Miembro previstos en la Directiva 2003/48/CEE, del Consejo, de 3 de julio. Las obligaciones de información previstas en el Real Decreto entrarán en vigor el 1 de julio de 2005 y se aplicarán a todas las rentas sujetas a suministro de información que se paguen o abonen a partir de dicha fecha. Deben tenerse en cuenta, además, las consideraciones específicas que pudieran resultar de los acuerdos con determinados territorios dependientes y asociados de Estados Miembros, así como con Estados terceros.
En particular, consideramos que las siguientes cuestiones podrían serle de utilidad en caso de que actúe en España como entidad comercializadora o intermediario facultado para la comercialización de FTIF SICAV y tenga clientes con inversiones en FTIF SICAV que sean personas físicas (o bien entidades residuales a efectos de la Directiva).
Sería recomendable que confirmara con su asesor fiscal la posición específica de su entidad distribuidora en relación con las obligaciones de suministro de información derivadas de la Directiva y el Real Decreto.