|
Quebranto. Así se llama a una pérdida
o daño.
Quiebra. Es un estado legal en el que
una sociedad pierde la disposición y administración
de sus bienes . Según un criterio jurídico,
se procede entonces a la liquidación del
patrimonio de la sociedad para el reparto entre
los acreedores, como consecuencia de la incapacidad
de la sociedad para hacer frente a las deudas
contraías.
Quiebra fraudulenta. Es la quiebra que
puede declarar un juez cuando la empresa realiza
maniobras en evidente perjuicio de los acreedores.
Quita. Se trata del convenio entre un
acreedor y su deudor por el que este paga una
parte de la deuda y el primero renuncia a su derecho
sobre el resto.
Quorum. Es el número de miembros
de un consejo o cuerpo deliberante que deben encontrarse
presentes para que los acuerdos adoptados tengan
validez.
|