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A la ejecución. Es una orden de
compra o venta de valores en la que el agente
mediador que realiza la operación, tiene
libertad para fijar el cambio a la que aquella
debe realizarse, al no haber fijado previamente
el ordenante un cambio límite.
A la par. Se dice que un título
está la par cuando su cotización
es igual al 100 % de su valor nominal. En España
la cotización se expresa como porcentaje
del valor nominal, por lo que el valor a la par
corresponde siempre a 100.
A la vista. Una obligación está
la vista cuando está representada por medio
de un efecto o documento exigible al deudor cuando
se le presenta. También se denominan así
las cotizaciones (de monedas o mercancías)
para entrega inmediata.
A voluntad. Es una cláusula por
la que en las operaciones bursátiles a
plazo, condicionales, si bien el comprador o vendedor
quedan obligados de forma definitiva se reservan
el derecho de liquidar la operación en
cualquier fecha, dentro del plazo convenido, a
condición de avisar con una antelación
de 24 horas.
Absorción. Es un proceso por el
cuál el activo y el pasivo de una sociedad
se integran en otra.
Acaparamiento. Se trata de un proceso
monopolístico dirigido a encarecer un determinado
producto mediante la congelación de su
oferta.
Acción (Share).
Es una parte o fracción del capital social
de una sociedad o empresa que esté constituida
como tal.
Más concretamente, el término acción
se refiere al título o valor negociable
que representa a esa fracción.
Cada acción o acciones lleva consigo tres
derechos fundamentales:
Derecho del accionista a votar en las asambleas
de la Sociedad.
Derecho preferencial del accionista sobre el resto
de posibles inversores a la hora de suscribir
en caso de ampliaciones de capital de la empresa
o sociedad.
Derecho a percibir dividendos en el caso de que
exista reparto de beneficios por parte de la sociedad.
Acción amortizable. Ver acción
de disfrute.
Acción Antigua(Old
Share). Cada vez que una sociedad amplía
su capital emite acciones nuevas. Con el término
acción antigua se pretende diferenciar
las acciones de la sociedad que ya estaban cotizando
antes de la ampliación de capital de aquellas
que están recién emitidas.
Esta diferenciación se debe a que las
acciones nuevas tienen unos derechos económicos
reducidos, mientras que las acciones antiguas
los tienen plenos. Durante el tiempo que existan
esas diferencias, permanecerán los dos
nombres.
Acción común. Ver acción
Acción con prima. En las ampliaciones
de capital, se llama así a aquellas
acciones nuevas que exigen a los suscriptores
un desembolso superior al valor nominal de
los tiítulos (representativo en teoría
de la plusvalía adquirida por el activo
social) y que se destina a mantener la igualdad
económica entre los antiguos y los
nuevos accionistas.
Acción de cuota. Es aquella en
la que su valor no se expresa numéricamente
en dinero, sino en forma decimal en referencia
a la parte proporcional que representa en
relación al capital social. En definitiva,
el valor nominal, aún no figurando
en el título, puede determinarse con
sólo una operación aritmética.
Acción de disfrute.
Surgen como consecuencia de operaciones de reducción
de capital con cargo a beneficios o reservas libres,
con amortización de los títulos
primitivos y entrega de unos nuevos a los antiguos
titulares, que las facultan para seguir participando
en los beneficios.
Acción de goce. Ver acción
de disfrute.
Acción de gracia. Ver acción
de disfrute.
Acción de industria. Ver acción
de trabajo
Acción de oro. Cada vez que el
Estado privatiza una sociedad pública,
suele reservarse ciertos derechos para poder
controlar algunas decisiones de la sociedad
privatizada. A esta reserva que se hace el
Estado es a la que, en tórminos coloquiales
y en la prensa, se conoce con el nombre de
acción de oro.
Acción de trabajo.
Este tipo de acciones surgió, en el derecho
francés, con el fin de asociar al personal
de la propia empresa por medio de una participación
en los beneficios.
En la práctica española esta finalidad
se alcanza por una doble vía:
A través de las denominadas "prestaciones
accesorias" y que pueden atribuir derecho
a participar en beneficios.
Mediante la entrega de acciones liberadas al personal.
Acción de voto plural. Es aquella
que está dotada de un mayor número
de votos que otras acciones de igual valor nominal.
En la ley de Sociedades Anónimas Española
(art.38) se cita expresamente: "en ningún
caso será lícita la creación
de acciones de voto plural".
Acción desembolsada. Dícese
de la acción suscrita cuyo valor nominal
ha sido íntegramente ingresado en la
caja social. La legislación española
en este punto no admite la existencia de una
sociedad por el hecho sólo de suscribirse
su capital. Además, se exige que cada
una de las acciones que integran el capital
de la sociedad esté desembolsado, al
menos, en una cuarta parte.
Acción en cartera. Es aquella
acción que no ha sido suscrita por persona
alguna y, por tanto, no ha sido puesta en circulación
en el momento de constituirse la sociedad. Por
ello, estas acciones se reservan como un fondo
de maniobra para su colocación por los
administradores de la sociedad sin cumplir los
requisitos exigibles al aumento del capital.
Acción gratuita. Ver acción
liberada.
Acción liberada.
Se trata de un tipo particular de acciones que
emiten las sociedades en las ampliaciones de capital,
y que no exigen un desembolso por parte del accionista,
ya que la sociedad las emite con cargo a sus propias
reservas. En ocasiones la sociedad exige solamente
el desembolso de una porción de su valor,
pasando el resto a reservas y llamándose
en ese caso acción parcialmente liberada.
Acción nominativa. Es una acción
que designa como titular a una persona determinada,
por lo que es de legitimación personal.
Acción nueva. (New share) Es el
nombre que se da a las acciones nuevas emitidas
en una ampliación de capital en la sociedad,
a las acciones que se emiten se les da el nombre
de acción nueva. De este modo es posible
distinguir las acciones recién emitidas
de las acciones que ya existían cotizando
en la bolsa, puesto que durante algún tiempo
ambas tendrán distintos derechos económicos.
Una vez que finaliza el periodo en que ambas acciones
coexisten teniendo distintos derechos, la acción
nueva pasa también a convertirse en acción
antigua.
Acción ordinaria. Ver acción.
Acción preferente. También
es conocida con el nombre de obligación
participativa. Se trata de un título que
es intermedio entre la acción y la obligación,
y que tiene una retribución fija siempre
y cuando el emisor logre obtener unos beneficios
mínimos.
Acción privilegiada. Se trata
de un tipo de acción que a diferencia de
las ordinarias, concede a su poseedor ventajas
o privilegios en relación con los derechos
de socio, salvo el derecho de voto. En nuestro
país, su creación es libre al constituirse
la sociedad, pero durante la vida de ésta
se condiciona severamente. En este sentido, cabe
señalar que la Ley española las
prohibe en determinados tipos de sociedades, como
es el caso de Bancos, financieras, sociedades
de inversión mobiliaria, sociedades de
empresas, etc.
Acción sin valor nominal. Su origen
es norteamericano y su principal característica
es que sólo tienen valor efectivo, a diferencia
de Europa donde las acciones subsisten diferenciando
valor real de valor nominal.
En nuestro país se encuentran prohibidas
dado que su admisión estaría en
contra de los principios de realidad y estabilidad
del capital social. La Ley de Sociedades Anónimas
(art. 11.3.f) exige que en los estatutos conste
el valor nominal de las acciones en que se divide
el capital, exigiéndose además que
en el título conste dicho valor nominal.
Acción sin voto. El origen de
este tipo de títulos es anglosajón
y, a diferencia que en el ordenamiento español,
no conceden al accionista el derecho a voto en
las asambleas de la Sociedad, por lo que están
proscritas en nuestro país (art. 39 de
la Ley de Sociedades Anónimas). Se crearon
fundamentalmente para garantizar el dominio de
las sociedades por parte de minorías.
Acción sindicada. Su denominación
se refiere a aquellos títulos encuadrados
en convenios celebrados por los accionistas con
el fin de crear mayorías estables que aseguren
en lo posible una política social determinada.
Por otra parte las acciones sindicadas pueden
pretender también garantizar la transmisión
de las acciones entre los titulares asociados
(sindicatos de mando o bloqueo).
Acción subyacente. Esta estrechamente
relacionada con los mercados de opciones o futuros
ya que son las acciones que se toman como base
a la hora de crear un contrato para efectuar la
negociación de una opción o futuro.
Si una sociedad que cotiza en bolsa figura
también en el mercado de opciones,
las acciones de esta sociedad que están
cotizando en la bolsa, son acciones subyacentes
de los contratos de opciones y futuros. Ver
opción
Acción vieja. Ver acción
antigua.
Accionariado. Es el conjunto de accionistas
que forman una sociedad anónima.
Accionista. (Stock Holder) Con este nombre
se denomina a los dueños de una o más
acciones. En definitiva es el nombre que se les
da a los socios de cualquier sociedad anónima.
Acreedor. Es aquella persona que tiene
derecho a pedir el cumplimiento de alguna obligación.
Sus derechos están reconocidos en las cuentas
de pasivo del deudor.
Acta. Es la relación escrita de
todo lo sucedido, tratado o acordado en una junta
de accionistas.
Acta de cotización. Se trata del
documento oficial que emiten los representantes
de la Bolsa o cualquier otro establecimiento
donde se compran y venden bienes o servicios.
Contiene el precio o precios que han alcanzado
en el acto de la cotización los bienes
intercambiados.
Acta de transferencia. Con este documento
el agente mediador de un transacción, comunica
a la sociedad emisora de títulos, el nombre
y datos del comprador de acciones de la sociedad.
Con ello, la sociedad que emite los títulos,
puede registrar al comprador como titular legítimo
de las acciones compradas.
Activo. Representando en unidades monetarias,
es la parte del balance que recoge los saldos
deudores de las cuentas o lo que es lo mismo,
lo que la empresa posee, o bien el empleo que
da al conjunto de recursos financieros que figuran
en el pasivo del balance.
Activo financiero. Con este término
se conoce a activos tales como el dinero, los
títulos-valores y los depósitos
bancarios. Se trata de activos que incorporan
un crédito y que constituyen de manera
simultánea, una forma de mantener riqueza
para sus titulares o poseedores, y un pasivo o
deuda para las unidades económicas que
lo generan.
Actualización. Es un método
que se emplea para transformar un valor futuro
en su valor actual equivalente. A la relación
que existe entre el valor futuro y el presente
se le llama Tasa de actualización.
Admisión en Bolsa. Mediante este
trámite, los valores de una Sociedad son
aceptados a cotización oficial. Para ello
es preciso que la Sociedad solicite esta inclusión
de sus valores a la Junta Sindical, presentando
los documentos y antecedentes que dicha Junta
crea necesarios. Los efectos públicos son
admitidos de oficio cuando su emisión haya
sido publicada en BOE.
ADS. Es una unidad de negociación
compuesta generalmente por tres acciones de la
misma Sociedad. En Wall Street es la unidad mínima
de negociación que se admite.
Agencia de Bolsa. Es una sociedad que
intermedia en operaciones bursátiles y
que generalmente también asesora y administra
carteras de sus clientes, realizando colocaciones
privadas y públicas. Es obligatorio su
registro en la Comisión Nacional del Mercado
de Valores y se diferencia de la Sociedad de Bolsa
en que puede realizar operaciones en su propio
nombre.
Agencia de calificación.
Es una Sociedad que opina y califica el nivel
de calidad y solvencia en las emisiones de Renta
Fija ya sean estas estatales o de una sociedad
privada. Para representar sus calificaciones,
utilizan códigos de letras y números
que, por otra parte suelen ser característicos
de cada agencia.
Agente comercial. Es la persona que gestiona
por cuenta ajena las operaciones de compra
y venta de valores. Tiene poder en las operaciones
de contrato de carácter comercial llegando
a gestionar incluso las operaciones de cobros
y pagos.
Agente de cambio y bolsa. Es la figura
que actúa como intermediario en las operaciones
bursátiles. Actualmente ya no funcionan
en España, siendo sus funciones desempeñadas
por las Agencias de Bolsa y las Sociedades de
Bolsa.
Agente económico. Es el sujeto
que interviene en la actividad económica.
Dependiendo de su actividad se pueden dividir
en agentes de producción y agentes de consumo.
Por otra parte, y dependiendo del nivel de análisis
en el que intervienen se pueden agrupar en individuales
o microeconómicos, intermedios y macroeconómicos.
Agio. El término
agio se puede entender de diferentes formas:
- Por un lado, es el beneficio que se obtiene
del cambio de la moneda o de descontar letras,
pagares, etc.
- También puede ser la especulación
sobre el alza y la baja de los fondos públicos.
- En tercer lugar puede ser la especulación
abusiva hecha sobre seguro, con perjuicio de
un tercero.
Referido a Bolsa, se entiende por agio el beneficio
obtenido en transacciones a muy corto plazo, o
bien el beneficio resultante de la compra y la
venta de un determinado título en diferentes
mercados de valores con distinta cotización.
En cualquier caso se trata de una práctica
especulativa que se vale de medios ilícitos
o inmorales.
Agiotaje. Ver Agio.
Agiotista. Es la persona que se dedica
a llevar a cabo el agio.
Agregado. Se trata del conjunto de elementos
de la misma naturaleza, o ligados a un mismo concepto,
que se reúnen con el objeto de obtener
una estimación de un conjunto que no puede
ser observado o medido directamente.
Agregado comercial. Con este término
se conocen a los Funcionario expertos en cuestiones
económico-comerciales. Suelen prestar
sus servicios en ciudades extranjeras, pudiendo
estar destinados en embajadas, consulados
o delegaciones diplomáticas.
Ahorro. Así se conoce generalmente
a la parte de la renta que queda como excedente
después de asumir los gastos que produce
el consumo corriente. En las economías
domésticas, estos excedentes, por lo
general, son iguales o inferiores a la renta,
lo que permite mantener una porción
de esta renta apartada y que puede ser empleada
para asumir posibles necesidades futuras de
consumo.
Al alza. Ver Bolsa.
Al descuento. Con este término
se conocen aquellos títulos de Renta Fija
que son emitidos con un descuento sobre su valor
nominal. A este tipo de títulos, cuyo representante
más típico son las Letras del Tesoro,
se le conoce con el nombre de títulos de
cupón cero.
Al mejor cambio. Se trata de una instrucción
que se cursa a los bancos o agencias de bolsa
para que una determinada operación se haga
al cambio más favorable para la persona
que transmite la orden.
Alcista. Es una denominación que
se le da a todo lo relativo al alza de los valores
en la Bolsa así como al de otras magnitudes
económicas. También se llama así
a aquellas personas que juegan al alza de los
valores en la Bolsa.
Alícuota. Es la parte proporcional
que resulta de dividir algo en un cierto número
de porciones iguales.
Alpes. Se trata del agregado monetario
que utilizan los bancos centrales para fijar sus
objetivos de crecimiento de la masa monetaria
y poder determinar de ese modo los tipos de interés
oficiales.
Alza. Así se define al aumento
de precio de ciertas cosas como la moneda, los
fondos públicos, las mercaderías,
los valores bursátiles, etc.
También se usa para señalar los
incrementos del valor que experimentan tanto los
bienes económicos, como cualquier otra
variable económica cuantificable.
Amex: (American Stock Exchange)
De esta forma se conoce al segundo mercado de
renta variable de la Bolsa de Nueva York en el
que cotización mas de dos mil Sociedades.
El mercado más importante, por delante
del Amex, es el Nyse.
Amortizar. Con este término contable
se expresa la pérdida del valor de un activo
financiero por medio de su pago o anulación,
como consecuencia del uso, del paso del tiempo,
de los avances de la técnica, o del cumplimiento
del fin para el que estaba destinado.
Ampliación de capital. De este
modo se conoce a la operación financiera
que se lleva a cabo para modificar el capital
social de una empresa aumentando su cuantía
nominal. Existen varias formas de ampliar el capital
de una Sociedad:
- Recabando nuevas aportaciones de los socios.
- Vendiendo nuevos títulos o acciones
en el mercado de valores.
- Incrementando la cuenta de capital con los
saldos de las cuentas de reservas o de regularización
de activo.
- Canjeando obligaciones por acciones.
Las ampliaciones de capital que se realizan
a través de la emisión de nuevas
acciones y de su venta en la Bolsa, son una
de las formas de financiación de las
Sociedades. Al mismo tiempo, en las economías
de mercado constituyen una de las maneras de
canalizar el ahorro privado hacia la inversión.
Cuando se produce una ampliación de capital
mediante la emisión de nuevas acciones,
los accionistas de la sociedad tienen derecho
preferente a suscribir las nuevas acciones siendo
además este derecho también negociable
en la Bolsa.
Ampliación a la par. Así
se denomina a aquella ampliación de capital
en la que las nuevas acciones son emitidas a su
valor nominal.
Ampliación con prima de emisión.
De esta forma se denomina a las ampliaciones
de capital en las que las nuevas acciones salen
a un precio superior al de su valor nominal, siendo
la diferencia entre estos dos precios la que constituye
la prima de emisión.
Ampliación liberada. Así
se conoce a la ampliación de capital en
la que las nuevas acciones son liberadas, ya sean
de forma total o parcial. Esto supone que la emisión
es gratuita para el accionista o tiene un precio
inferior a su valor nominal.
Análisis bursátil. Agrupa
un conjunto de técnicas cuyo objetivo
es formular hipótesis sobre el funcionamiento
del mercado o de un determinado valor del
mismo. El análisis bursátil
sirve como base para la toma de decisiones
respecto al propio mercado de valores.
Existen dos tipos de análisis.
- Por una parte el análisis técnico
que trata de explicar el precio de un valor
basándose en modelos de comportamiento
del mercado, mediante la aplicación de
la estadística, usando como instrumentos
de trabajo, los índices de bolsa, volúmenes
de contratación, gráficos, etc.
- Por otro lado está el análisis
fundamental que, a diferencia del análisis
técnico, parte de la base de que la cotización
de las acciones depende de la realidad económico-financiera
de la empresa.
En cualquier caso, cuando se trata de predecir
el comportamiento de la Bolsa, es importante
tener en cuenta ambas posiciones sin olvidar,
por supuesto, la importancia del entorno.
Análisis de balances. Es el conjunto
de principios que, ordenados de manera sistemática,
ayudan a interpretar y criticar un balance contable.
Desde un punto de vista más amplio,
la interpretación de un balance conlleva
la justificación de la situación
económica que refleja aquel estado
de cuentas de acuerdo con unas orientaciones
técnicas, jurídicas e incluso
actuariales, a través de las que se
hace más operativa la gestión
empresarial.
Análisis financiero. Agrupa a
un conjunto de técnicas orientadas al estudio
de las inversiones de un modo científico.
Para evidenciar el interés que pueda ofrecer
una determinada inversión se realizan análisis
financieros que utilizan conjuntamente las técnicas
que aporta el análisis de balances, la
matemática financiera, los métodos
estadísticos y los modelos econométricos.
Además del empleo de todas las formas de
análisis posible, es importante tener en
cuenta la coyuntura sectorial o nacional así
como cualquier otro tipo de información
política, social o económica cuya
incidencia pueda ser importante.
Análisis fundamental. Es un sistema
de análisis que trata de establecer la
realidad económica y financiera de una
empresa. Tomando como base el análisis
financiero, se trata de establecer el valor total
de la Sociedad para después dividirlo por
el número de acciones que ésta tiene
y obtener así el precio teórico
de una acción.
Análisis gráfico. Técnica
que, dentro del análisis técnico,
se ocupa de determinar las tendencias de las
curvas de cotizaciones (alcista o bajista)
así como de establecer los posibles
cambios de tendencia.
Análisis por indicadores técnicos.
Técnica bursátil que, dentro
del análisis técnico, fundamenta
su metodología en la aplicación
de los indicadores y osciladores técnicos.
Análisis técnico. Es la
metodología de análisis bursátil
que trata de estimar la tendencia de los valores
tomando como base las cotizaciones históricas
de los mismos, sin tener en cuenta en ningún
momento los datos financieros y fundamentales
de la sociedad. Para llevar a cabo un análisis
técnico es preciso emplear técnicas
muy variadas, como se ha podido ver en los términos
anteriores y como también veremos en términos
posteriores.
Anatocismo. Se habla de anatocismo en
una operación de préstamo cuando
se aplica un tipo de interés pactado sobre
los intereses vencidos del préstamo, o
lo que es lo mismo, cuando los intereses de la
operación comienzan a considerarse como
nuevo capital y por tanto, están sujetos
al pago de intereses.
Anotación en
cuenta. Se trata de un sistema encaminado
a controlar la propiedad de los títulos
de renta fija. La anotación en cuenta consiste
en la anotación contable de estos títulos
en una entidad financiera autorizada a tal fin.
Estas entidades están obligadas a informar
de forma regular al Banco de España de
sus anotaciones.
Apalancamiento. (Leverage, Gearing) Es
la relación de proporción que existe
entre los fondos ajenos de la empresa con interés
fijo y el total del capital (propio y ajeno) de
la misma. Recibe este nombre porque produce un
efecto de "palanca" en los dividendos
que se atribuyen al capital de los socios, con
tal de que el interés pagado por el capital
ajeno sea menor que el rendimiento que la empresa
obtenga del total del capital manejado. Por tanto,
cuanto mayor sea esta diferencia y mayor el apalancamiento,
tanto mayor será la rentabilidad atribuible
al capital propio.
Por otra parte, es evidente que el grado de apalancamiento
también supone un riesgo creciente para
el capital propio, pero si se puede neutralizar
éste (como en el caso de una garantía
del Estado o de una concesión administrativa),
el apalancamiento puede ser una forma muy útil
de potenciar los rendimientos del capital social,
en cuyo caso las empresas suelen lanzar grandes
emisiones de obligaciones.
Aparcamiento. De esta forma se denomina
a la venta de acciones a una persona o sociedad
que pasa a figurar como propietaria, pero sin
serlo de verdad, puesto que el vendedor retiene
de forma secreta la propiedad de dichas acciones.
Por supuesto, esta práctica es completamente
ilegal.
Aplicación. Se llama así
a la adscripción de una compra o una venta
de acciones u otros títulos a una persona
determinada. Esta puede ser consecuencia de la
pormenorización y distribución de
una orden global de compra o venta de un cierto
número de acciones que una vez realizada,
debe detallarse para cada uno de los clientes.
También se aplica este término a
una transmisión de títulos entre
dos personas de forma directa, sin pasar por la
Bolsa, pero que se realiza al cambio del día.
Apunte en cuenta. Ver anotación
en cuenta.
Arancel. Este término agrupa al
conjunto de derechos de aduana que están
en vigor en un país determinado y en un
momento determinado.
Arbitraje. Se llama así a la operación
que consiste en vender un valor mobiliario considerado
demasiado caro, para reemplazarlo por otro cuyo
curso parece más ventajoso dado su rendimiento
o sus perspectivas futuras.
Arbitraje a término.Ver arbitraje
financiero.
Arbitraje al contado.Ver arbitraje
financiero.
Arbitraje de acciones y cupones.Consiste
en cambiar las acciones antiguas por nuevas mediante
la venta de las primeras y la compra de un número
necesario de cupones, para que al acudir a la
suscripción de la nueva emisión
se obtenga el mismo número de títulos
que se poseían inicialmente.
Arbitraje de cartera. Ver arbitraje
financiero.
Arbitraje financiero.
Consiste en vender las acciones más
caras donde estas alcanzan su valor máximo,
para comprar las menos caras donde resulte más
ventajoso. El arbitraje financiero es el que opera
sobre las diferencias de cotización, bien
en la misma Bolsa, entre valores similares, bien
en Bolsas diferentes o entre las cotizaciones
del mismo valor.
Existen dos tipos de arbitraje, al contado y a
término. El primero consiste en el cambio
de valores que se poseen en cartera, por otros
valores que parecen más seguros o de un
rendimiento superior de ahí que también
se denomine arbitraje de cartera. Por otra parte,
el arbitraje a término consiste en vender
a término un valor comprando otro en el
mismo vencimiento, en previsión de una
baja en el primero y un alza en el segundo.
A menudo el arbitraje se hace de plaza a plaza
por lo que se trata entonces del cambio, no ya
de valores diferentes, sino de los mismos valores
tasados en distintas Bolsas.
Arbitrajista. Es la persona que está
dedicada a operaciones de arbitraje. No se trata
especuladores, ya que su intervención permite
mantener conexionados los centros de negociación
garantizando la unidad de cotización o
precio de cada valor, frente al resto.
Area monetaria. Hace referencia al grupo
de países cuyas relaciones económicas
toman como base la moneda de uno de ellos, aunque
manteniendo cada país su propia moneda.
Asset Allocation. Corresponde a la
distribución de las inversiones de
un fondo o una cartera individual. Para Fondos
de Renta Variable debería incluir la
distribución por sectores y geográfica.
Para Fondos de Renta Fija muestra la distribución
entre deuda estatal, privada y cualquier otro
tipo de deuda, así como la distribución
del Fondo entre las diferentes divisas.
Auditor. Es la persona que se dedica
a realizar labores de auditoría. Pueden
ser de dos tipos:
- Auditor externo: cuando el que realiza la
auditoría no forma parte de la empresa
que se está auditando.
- Auditor interno: cuando el que realiza la
auditoría forma parte de la empresa que
es objeto de auditoría.
Auditoría. Es la actividad profesional
de los auditores, generalmente técnicos
contables, que consistente en examinar los libros
de comercio de una Sociedad, para emitir un informe
que garantiza la exactitud y correcta interpretación
de las anotaciones efectuadas en ellos.
Las auditorías pueden ser de varios tipos:
- Auditoría administrativa, que trata
de poner de manifiesto el resultado de la gestión
llevada a cabo por cada una de las áreas
de responsabilidad así como el grado
de cumplimiento de las metas u objetivos que
en su momento estableció la.
- Auditoría externa, que es la que realiza
un auditor externo.
- Auditoría interna, que es la que realiza
un auditor interno.
- Auditoría operacional, consistente
en analizar y evaluar la efectividad de los
controles internos implantados en una unidad
económica, con el fin de facilitar la
tarea del auditor.
Autocartera. Con este nombre se conoce
a la cartera formada por las acciones que pertenecen
a la propia Sociedad emisora de los títulos
o a alguna sociedad filial. La autocartera en
España no puede ser superior al 5 % de
las acciones y en la mayoría de las ocasiones
se produce por la necesidad de mantener la cotización
en bolsa.
Autofinanciación. Como el propio
nombre indica, es la forma en que las inversiones
se financian empleando exclusivamente los recursos
internos de una sociedad, sin acudir al crédito
o al préstamo de recursos ajenos.
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